El Derecho de Familia se refiere al conjunto de normas que regulan la institución de la familia desde su perspectiva natural y social. El Derecho de Familia se encuadra dentro del Derecho Civil y los principales aspectos que regulan son el matrimonio, la filiación y la tutela de menores o incapacitados.
Comprende las normas jurídicas relativas tanto a su celebración, como a sus efectos personales y económicos, incluidos los regímenes económicos matrimoniales, y las distintas situaciones de crisis como son la nulidad, la separación y el matrimonio.
Dentro de las nuevas competencias atribuidas a los Notarios por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se encuentra la formalización de las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores o incapacitados y/o dependientes.
- Se exige con carácter preceptivo que los cónyuges estén asistidos en el otorgamiento por un letrado en ejercicio.
- Es competente para la autorización el notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
- En cuanto a los efectos son los generales de toda separación y divorcio y se producen desde el otorgamiento de la escritura, sin perjuicio que para la plena eficacia frente a terceros deba procurarse su inscripción en el Registro Civil.
Incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad.
Comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la guarda y protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad.